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domingo, 6 de septiembre de 2020

De cómo se elegían los alcaldes y jurados de la villa de Uxue. Concejo Abierto, Juntas de Oncena, Quincena y Veintena en Navarra

En este capítulo trataré de explicar la forma en que se administró nuestro pueblo a través de la historia.
Haría falta un estudio más profundo y detallado para conocer con precisión las ordenanzas por las que se regía la administración municipal de Uxue a través de los tiempos.

De paso nos asomaremos a la historia de Navarra para dar un repaso desde los tiempos en que se celebraban asamblea de vecinos hasta nuestros días.
Veremos como las Juntas de oncena, quincena y veintena se fundaron para eliminar los batzarres (asambleas de pueblo.) 
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Foto: reproducción cérea del sello del concejo de Uxue. Ejemplar original que se conserva en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.
Deteriorado.
Diámetro 46 mm.
Representación:
Un castillo de tres torres, un personaje con alas a la izquierda y otro sin alas a  la derecha.
Una paloma vuela sobre la torre del centro.
Leyenda: +S. C[ONCILII . . . . . . .] MARIE DUSU [E]
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Aquí vemos en su cuño oficial el nombre antiguo de nuestra villa: Santa Maria de Usue.
La S del Usue nos indica el sonido con que se pronunciaba nuestro nombre, muy alejado del sonido J actual del Ujué.

El concejo o batzarre: Asamblea vecinal.
En la Edad Media la palabra concejo o consejo (en latín concilii) servía para denominar al batzarre, asamblea o reunión de todos los vecinos de una población reunidos para ventilar los asuntos de interés común.

Entre las primeras atribuciones de estas asambleas vecinales estuvieron la regulación de los aprovechamientos de los bienes comunales (pastos, bosques, tierras de labor etc.) y la resolución de los problemas derivados de las actividades agrícolas, ganaderas y convivencia entre vecinos.
Alcalde y jurados eran los representantes del Concejo ante estancias superiores del Poder.

Seguro que encontrareis paralelismos en el funcionamiento del concejo de vecinos de Uxue con el de muchos otros pueblos de Navarra.

El fuero de población de Uxue. 
El concejo.
Sancho Ramírez proclama el fuero de Uxue el año 1076 por lo que podemos asegurar que al menos desde esa fecha existe el concejo, es decir la asamblea vecinal de Uxue con sus cargos de alcalde y jurados. (ver aquí)
 
En esa asamblea vecinal se dirimen los temas de la población. 
Todas las propiedades, pastos y comunales que se les reconocen a los habitantes del pueblo van constituyéndose poco a poco en el territorio común de los uxuetarras: Su término municipal.


Las más de las veces el concejo se reúne para tratar asuntos propios de organización vecinal.
Otras veces, para debatir soluciones de asuntos relacionados con los pueblos vecinos..
Y para elevar colectivamente sus quejas a los reyes para que les alivien de las diversas pechas que les agobian.
También hubo batzarres donde los agricultores o los ganaderos trataban asuntos propios de su gremio.

Un tema importante a estudiar. 
Es impresionante la cohesión social que el campesinado de Uxue muestra a través de los siglos a la hora de reivindicar rebajas de impuestos y otras mejoras ante la Corona.
Lo harán por medio de los jurados y alcaldes de la villa aduciendo malas cosechas, guerras, plagas, pestes, mortandades etc... consiguiendo rebajas de impuestos siempre.

Auzolán, trabajo vecinal
Los vecinos, además de reunirse para dirimir asuntos comunes, también se juntan para hacer trabajos de auzolan para mejorar caminos, calles y espacios comunes... Tienen obligación de reparar el castillo...

El castillo.
En tiempos de la reina Blanca de Navarra y más tarde desde los de doña Leonor hasta 1512, parece que alcalde y regidores de Uxue, además de sus cargos en el concejo, también ejercen como alcaides de la fortaleza que corona el pueblo. (ver aquí)
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Lugar de reunión del Concejo de Uxue
En el libro de las evaluaciones que se hicieron entre los años 1607-1614, el escribano dice que los concejantes (los vecinos de Uxue reunidos en concejo) se reunieron ante él a toque de campana en el lugar donde tenían costumbre: El cimiterio del atrio de la iglesia.
(En Uxue no hubo casa del ayuntamiento hasta el siglo XVIII)

 Foto de Juan Mora Ainsa. Año 1920.
Atrio principal de la iglesia de Uxue. Aquí se hacían las
asambleas de Concejo Abierto hasta
el siglo XVIII.


Regimiento de la Villa: El alcalde y jurados.
Entre unos pueblos y otros de Navarra hubo diferencias en la elección de estos cargos llamados “de regimiento” dependiendo si las poblaciones eran realengas o señoriales, y sobre todo a causa del fuero particular que cada población tuviere.

En las poblaciones que estaban bajo la jurisdicción de un señor, conde, marqués etc, era el señor de cada lugar quien nombraba directamente los cargos.

En villas "libres" (caso de Uxue) se echó mano a un sistema llamado“de insaculación”.
En unas bolsas o sacos (zacutos) se introducían unas bolas o teruelos, o cascabeles cada uno con un nombre dentro..
Luego sólo bastaba que una mano inocente fuera sacando tantas bolas como cargos se necesitara elegir.

Pero, aunque el método parece sencillo, no era tan fácil estar entre los elegibles.
Veamos:
En Uxue había tres bolsas: una para elegir alcaldes y dos regidores cabos, otra bolsa para elegir otros dos regidores cabos segundos y la de tesoreros o depositarios. 

Según dice Demetrio Loperena en un trabajo titulado "Los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra" que en el siglo XVI: 
"Se prohíbe que el Tesorero pueda ser alcalde o jurado, y a sus familiares que pudieran ejercer ningún cargo municipal.

"En ley de 1556 se prohibió que médicos y boticarios y gente de guerra pudiera acceder a cargos municipales, viéndose extendida la prohibición a barberos y cirujanos por ley 27 de las Cortes de 1590. Los escribanos tampoco podían tener cargos, salvo que renunciasen a ejercer su oficio; primero por ley 11 de Cortes de 1596 no podían ser alcaldes, y después, por ley 16 de las Cortes de Pamplona de 1600, tampoco jurado o regidor.

Existía igualmente un tipo de incompatibilidades por ejercer otros cargos. Así, por Petición 155 de las Cortes de Estella de 1556 se estableció que los oficiales reales no podían ser insaculados, quedando excluidos, por consiguiente, los Oídores de Comptos, el Oidor Patrimonial, los Comisarios ordinarios del Consejo Real y los Alcaldes de mercados y de fortalezas, entre otros".

"Por ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer."

Recapacitemos que Navarra había sido invadida por Castilla. Eso de "saber leer" requiere que la persona a elegir haya ido a la escuela,.. que impartía el idioma de los nuevos mandamases

RESUMIENDO: Si en Uxue había tres bolsas para la insaculación, la diferencia para estar o no estar en una, podía ser esa serie de excepciones a tener en cuenta. 

Otra pega pudiera ser la renta que poseía cada uno de los sorteables a cargos de responsabilidad pues  respondían con su fortuna a cualquier desaguisado que ocurriese por cualquier culpa o error en el ejercicio de su cargo. 

Y quizás el obstáculo mas importante para no estar entre los sorteables era el siguiente:
"Por ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer."
Todos los vecinos de nuestra villa eran considerados "hijosdalgo" desde el decreto de doña Leonor del año 1478 y no había otra distinción social, que en otras villas sí se tenían en cuenta.
Lo de "saber leer" era sinónimo que hacerlo en castellano ya que allá donde había escuela lo esencial de la enseñanza era dar todos los temas y enseñar a leer y escribir ¡en castellano! (ver aquí)
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Una nota sociolingüística de Uxue para entender mejor la época:
"En 1676 el vascuence era la lengua común y general de Uxue, donde muchos no entendían otra"

Esta mención nos ayudará a comprender el Uxue de fin del siglo XVII y comienzos del XVIII.         (más informacion pinchando aquí)

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El batzarre (concejo abierto o asamblea vecinal) era el órgano decisor.
Tengamos en cuenta que los cargos eran solo para regir, administrar y ser intermediario entre las instancias superiores y las asambleas de vecinos.
(En Uxue y toda Navarra, sólo se consideraba vecino al cabeza de familia poseedor de casa y hacienda).

El alcalde tenia potestad de juez. 
El alcalde de Uxue era elegido por el Rey de entre una terna salida de la bolsa de alcaldes y regidores cabos que se le presentaba al Virrey desde que nos invadió Castilla.
Había otra bolsa para los regidores segundos y una tercera bolsa para elegir al tesorero.
Al parecer, la renta personal necesaria para acceder a los cargos era el aval con que se respondía al compromiso de llevar una buena administración
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1730. Cómo se elegían los alcaldes y jurados de la villa de Uxue.
Ahora vamos a ver cómo se desarrolló una elección de cargos municipales en nuestra villa antes de que fuera abolido su concejo abierto.
Lo hemos podido saber gracias a un documento que nuestro amigo Juan José Casanova Landívar encontró en el Archivo de Navarra y que publicó en su blog sobre Pitillas.
En el siguiente texto se describe la elección por insaculación de los cargos municipales de Uxue en el año 1730.

Fijémonos en que por esas fechas a Uxue se le suponen algo más de 200 fuegos, hogares o familias Solo 53 cabezas de familia eran elegibles, o mejor dicho sorteables.
De entre los 200 fuegos (casas o vecinos) solo 53 estaban en las bolsas de donde se elegían al alcalde, jurados y tesorero.

Recordemos cuál pudo ser la pega mas grande (tras la de la capacidad económica) que apartaba a la mayor parte del vecindario de la posibilidad de ser sorteado:
"Por ley 30 de las Cortes de Pamplona de 1628 se ordena que sólo sean insaculadas las personas que sepan leer."
Sin embargo, en la asamblea o concejo podía participar el cien por cien de los vecinos (cabezas de familia) 
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Los oidores y escribanos del Consejo Real de Navarra inspectores del buen hacer de alcaldes, tesorero y jurados.
A partir de 1547, vista la cantidad de funciones desempeñadas por los ayuntamientos navarros y la necesidad de que algún organismo superior les asesore y supervise, se formalizan las visitas que los oidores y escribanos del Consejo Real de Navarra hacen a cada pueblo para supervisar las cuentas y el correcto desempeño de la labor de alcaldes, tesorero y jurados.

En el Consejo Real de Navarra, y tras ser invadidos en 1512, había cargos impuestos por el rey de Castilla por lo que para que ellos pudieran tener noticia de lo debatido y acordado, todos los acuerdos  tomados por la asamblea de vecinos y cuentas administradas por los jurados, debían estar escritos en castellano.


Leamos lo que nos dice Juanjo:
Él nos relata y resume el documento del Archivo Real y General de Navarra:

AÑO 1.730. NOMBRAMIENTO DE CARGOS MUNICIPALES EN UXUE.
El Ayuntamiento de Ujué estaba formado por el alcalde, dos regidores cabos y dos regidores segundos.
Como ocurría en muchas localidades en esta época, el sistema para el nombramiento de cargos municipales en Ujué era el de la insaculación.

Los cargos eran “añales”.
Para ello, se reunía el concejo, junto con el sustituto fiscal de Olite y su merindad, representante del Virrey y quien velaba por la pureza del acto, bajo la presidencia de su alcalde, el día del glorioso San Miguel, contados 29 de septiembre. 
Este día, además de los oficios de república (regidores), también se nombraban el tesorero y el justicia.

Una vez congregado el concejo, a toque de campana y voz de pregonero público, en la sala de Ayuntamiento, el alcalde saliente mandaba abrir el archivo donde estaban a buen recaudo los principales documentos y privilegios de la villa, que estaba en la misma casa de ayuntamiento, y de allí se sacaban las llaves de los teruelos, y de ellos las tres bolsas de los teruelos de alcaldes y regidores cabos, regidores segundos y tesoreros.

La extracción se hacía de la forma siguiente:
Sorteo para alcalde y dos regidores cabos.
Primeramente se abría la bolsa de alcaldes y regidores cabos. En ella, este año, se hallaron 17 teruelos (BOLAS) que son los mismos que quedaron en la última extracción, por tanto no hubo ninguna baja ni incorporación.

De estos habían de salir 3 sujetos hábiles que pudieran ejercer dichos empleos.
Estas tres personas se proponían al señor Virrey para que su Excelencia eligiera uno de ellos por alcalde y los otros dos quedaban por regidores cabos.

Los teruelos (BOLAS) se echaban en una fuente, y eran cubiertos con una toalla para que no se supiese donde estaban cada uno y eran revueltos por un niño de tierna edad.
A continuación, el alcalde manda sacar un teruelo, y así se obtenía el nombre de un electo, quien tenía que ser admitido por la villa y su fiscal; y así hasta sacar los tres nombres.

A veces, a los extraídos se les ponían impedimentos para servir el oficio, bien por parte de algún concejante o por el sustituto fiscal.
Los cargos que se imputaban para impedir el desempeño del oficio estaban relacionados con el cometido de algún trabajo o cargo con la administración municipal: no haber dado cuentas de años anteriores, ser arrendador o fiador de algún servicio, tener bajo su poder el trigo de la misericordia, etc.

Este año de 1730, se le puso impedimento por la villa y sustituto fiscal a José Andrés Zuría
“por ser fiador y porcionista en la arrendación del molino harinero de la villa hecha por Pedro Garralda”.
Por ello se mandó sacar otra bola más. Los cuatro nombres que por ello se sacaron correspondieron a Miguel Jurío Nicolay, Juan Martín Jurío Andrés, José Andrés Zuría y Simón Nicolay Abaurrea.

 Otra bolsa diferente para designar a dos regidores segundos
A continuación el alcalde mandaba volver los teruelos a la bolsa de los alcaldes y regidores cabo y sacar la bolsa de los regidores segundos.
De esta segunda bolsa habían de salir dos sujetos hábiles y suficientes para desempeñar el cargo de regidores segundos.

En la bolsa, cuando fue abierta, se hallaron 27 teruelos y echados en la fuente, cubiertos con la toalla y revueltos por el niño citado, se mandó sacar un teruelo y en él se halló el nombre de Miguel Jurío, quien fue admitido por la villa y vecinos.
Luego se mandó sacar otro teruelo y salió el de Martín Joseph Pérez y también fue admitido.
Se mandó volver los teruelos a la bolsa y sacar la bolsa de tesoreros.

La tercera bolsa: La de sortear un tesorero.
En ella se encontraron 9 teruelos.
Hechas las mismas diligencias que en las antecedentes, mandó el señor alcalde sacar uno y salió Pablo Gorría y fue admitido por la villa y vecinos.
Y con esto se concluía la extracción.

Finalmente quedaba pendiente el nombramiento de justicia.
La villa, en virtud del privilegio y costumbre que tiene de nombrar justicia lo hace de este modo: 
Dos de los extraídos de la primera bolsa y uno de la segunda de los recientemente sorteados, se retiran a un lugar aparte y consultando entre sí eligen y nombran a quien les parece más oportuno.

Este año de 1730. el agraciado para el cargo de justicia fue Ignacio Salaberri, el cual se loó y aprobó por todos.
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Una vez más gracias al amigo Juanjo por su relato que acabamos de transcribir.
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Reglas generales que debían cumplir los candidatos a cargos municipales según las leyes generales de Navarra.
- La regla para estar en las bolsas de sorteo de cargos la marcaba tener la edad de 25 años cumplidos, ser persona de buena vida y costumbres (no tener nota de blasfemo, borracho, ni jugador), saber leer y escribir (en castellano, claro) y tener una riqueza determinada.

- Tener una renta superior a ciertas cantidades daba opción para estar o en la bolsa de alcaldes y regidores de primer grado, o en la de regidores de segundo o en la de tesoreros.

Reglas que impedían poder ser insaculado.
-  No haber vacado o descansado un tiempo prudencial después de haber ejercido un oficio. Este tiempo varía de uno a dos años en función del oficio, los lugares y el momento. 
- Pertenecer a fuero militar. 
- Ser familiar del Santo Oficio de la Inquisición. 
- Ocupar simultáneamente más de un cargo municipal al mismo tiempo. 
- Tener deudas o litigios con el municipio. 
-Tener defectos físicos como, por ejemplo, sordera. 
- Ser mayor de sesenta años. (Varía en algunos pueblos). 
- Poseer en arriendo bienes del municipio. 
- Desarrollar durante la ocupación de un cargo público oficios privados como: escribano, médico, boticario, cirujano o barbero. 
- Ejercer un mismo oficio de forma consecutiva familiares de parentescos cercanos como padres, hijos o hermanos.                                                                                    
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1780. Final del Concejo abierto en Uxue. La junta de veintena sustituye a los batzarres o asambleas vecinales.
Uxue se administró como concejo abierto hasta 1780.
Según dice José Javier Uranga en su “Ujué Medieval” página 97, los tres Estados de las Cortes de Navarra de 1780 dijeron lo que sigue: 
-“que las villas de Villafranca, Milagro, Uxue, Lerín, Sada y Ablitas hicieron presentes los graves daños y perjuicios que resultan de que sus negocios se determinen en Concejo abierto como tienen costumbre porque, por los alborotos que regularmente suceden, no se vota en libertad, se falta al respeto que se debe a las personas de gobierno y por ser el numero de la gente popular quedan sin efecto las resoluciones de los mas instruidos y que con mas conocimiento atienden a la convivencia y utilidad de las mismas Repúblicas, y que para ocurrir a estos y otros inconvenientes seria bien que en dichas villas las juntas de Concejo se redugesen a veintenas como se estableció para otras ciudades y villas”.
Esta ley de 1780 es una conquista de las clases acomodadas que ya estaban instaladas en los cargos de alcaldes y regidores por aquello de tener determinadas rentas.
Desde ese momento, la clase acomodada también estará en las Juntas sustitutorias de las asambleas vecinales, en nuestro caso en la Junta de Veintena.

José Yanguas y Miranda cuenta que las Cortes de Navarra de 1794 y siguientes acordaron que:
"Los pueblos que lleguen a componer 100 vecinos, determinen sus negocios por una Veintena compuesta de 21 vecinos, que tengan todas las facultades que tenía el Concejo; pero solamente en aquellos casos en que éste acostumbra juntarse.
"En los pueblos donde los oficios de república se sirven por inseculados, se componga dicha Veintena del Alcalde y Regidores actuales, de los que lo hubiesen sido en el año anterior, y para llenar el número hasta los 21 se sortean de todas las bolsas de gobierno con igualdad, y habiendo número impar se sortee de la preferente; pero si en las bolsas de inseculados no hubiese suficiente número, deberá completarse de los vecinos"

(Si para completar la veintena echaban mano de los insaculados, quiere decir que los que no sabían leer ni escribir lo tenían difícil para estar en la junta de veintena) 

Ya hemos visto que en Uxue de 200 fuegos solo había 53 que entraban en la insaculación.
Sacad cuentas de lo que suponía "el avance" de lo de la veintena y la eliminación del concejo abierto en el que todos los cabeza de familia decidían.

Finales del siglo XVIII. Auge económico en Uxue. 
Es curioso que en Uxue veamos una docena de casas de muy buen porte fechadas en el último tercio del siglo XVIII y otras tantas que aunque no lleven fecha pueden ser de la misma época.
Al menos, en el caso de los propietarios originales de esas casas, que son más señoriales que las del resto del pueblo, se puede deducir que en ese siglo hubo prosperidad.

¿Tuvo algo que ver en todo esto el cambio que hemos mencionado?
Las peticiones que hubo en Uxue para roturar grandes extensiones de bosque y convertirlas en tierra cultivable son de la época que precedió a la disolución del concejo abierto…
Y desde entonces hay constancia de que en Uxue grandes extensiones de bosques comunales fueron convertidos en tierras de labor...  que poco a poco fueron pasando a ser de propiedad privada.

Saturnino Napal en el libro sobre los corrales de Ujué también cuenta que muchos de ellos fueron construidos a partir del siglo dieciocho y sobre todo en el diecinueve.
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1841. Desaparición de Navarra como reino. 
Leyes electorales del siglo XIX.
Las elecciones a ayuntamientos y cortes están presentes en la legislación estatal desde la Constitución de Cádiz de 1812, 
Pero no es hasta 1890 cuando se aprueba que puedan votar los varones mayores de 25 años

En 1890, un Gobierno liberal, presidido por Sagasta, sustituyó el sufragio censitario, limitado a propietarios y personas que demuestren unas determinadas "capacidades", por el derecho a voto de todos los ciudadanos varones mayores de 25 años. 
Aun así las elecciones de finales del XIX y principios del XX adolecieron de graves defectos que impidieron el ejercicio realmente libre del derecho de voto.

El voto femenino no se consiguió hasta 1931 durante la II República.
Luego vino el franquismo... y su peculiar forma de nombrar alcaldes y concejales....

La Junta de Veintena del siglo XIX.
Ya hemos visto que en 1780 se abolió la asamblea abierta o Concejo abierto de Uxue y sus atribuciones fueron asumidas por ley por una Junta de Veintena. 
Y hemos leído a Yanguas y Miranda como eran aquellas primeras Juntas de Veintena de finales del siglo XVIII.
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La Junta de Veintena es algo que ha perdurado hasta tiempos recientes en las poblaciones de Navarra con más de 500 habitantes.
El método difería si el pueblo estaba agrupado con otros para constituir ayuntamiento o si era pueblo de ayuntamiento propio.

La Junta en pueblos sin ayuntamiento propio.
En pueblos que no tienen ayuntamiento propio (el ayuntamiento agrupa a varios pueblos) la mitad más uno de los componentes de las Juntas respectivas de Oncena, Quincena o Veintena se elegían directamente por los vecinos cabezas de familia, dos (tres en el caso de Veintenas) por sorteo entre un número triple de mayores contribuyentes, y el resto, hasta completar el número, por sorteo entre cabezas de familia no incluidos en la anterior lista de mayores contribuyentes al ayuntamiento. Ver aquí

La Junta en pueblos con ayuntamiento propio.
Los ayuntamientos renovaban la mitad de sus componentes cada año, y últimamente cada dos.
En la Junta de Veintena de pueblos con ayuntamiento propio (caso de Uxue) estaban los concejales ejercientes, los salientes del ultimo relevo, 4 considerados  mayores contribuyentes a las arcas municipales debiendo ser al menos uno de ellos del sector industrial. En la Junta eran 21 en total contando al alcalde. 
Ver aquí.
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Siglo XX
El Reglamento para la Administración Municipal de Navarra aprobado el 3 de febrero de 1928.
El 3 de febrero de 1928 se proclamo eReglamento de la Administración Municipal de Navarra, que introdujo cambios en la confección de las Juntas de oncena, quincena y veintena.
 
La junta de veintena de Ujué quedó extinguida tras la primera elección de ayuntamientos democráticos en 1979.

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1979. DESPARICIÓN DE LAS JUNTAS DE ONCENA, QUINCENA Y VEINTENA
Seguidamente, una parte de la Circular para constitución de los ayuntamientos elegidos en 1979. 
En la misma se insta a constituir las juntas de oncena, quincena y veintena y muestra cómo debían formarse.



La asamblea de Larraga, abril de 1979. 
Setenta pueblos de Navarra, reunidos en Larraga, acordaron dirigirse a todos los ayuntamientos y concejos elegidos por sufragio universal el día 3, de abril de 1979 solicitando que no aceptasen el sistema de elección de las juntas de oncena, quincena y veintena, en las que sólo participaban los cabezas de familia y los mayores contribuyentes.
 
Concejales electos de diversos pueblos, representantes de asociaciones de vecinos y parlamentarios forales, acordaron rechazar la institución de las juntas de oncena, quincena y veintena.
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En Uxue los concejales de UCD (3 concejales de 7) esperaban que se formase la junta de veintena y lo exigieron constantemente ante los 4 concejales de la candidatura de izquierda que ostentaba la alcaldía..

 Los siete concejales del Ayuntamiento ya eran de por sí  miembros de la veintena.
Veamos quienes eran los otro 13:
Al hablar de "los cuatro mayores contribuyentes" la ley se refería a quienes más contribuían directamente al Ayuntamiento por tierras y viviendas (contribución rústica y urbana)
También tenia que estar en la veintena un industrial que estuviese encuadrado a nivel económico equivalente al de los máximos contribuyentes en tierras.
El resto se elegía por sorteo, entre los demás cabezas de familia que, poco o mucho, también pagaban contribución rústica y urbana al ayuntamiento.
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6 de septiembre del 2020
AGRADECIMENTO 
Debo agradecerle a Isidro Gracia Arriazu sus envíos sobre lo que José Yanguas y Miranda escribió sobre las decisiones de las Cortes de Navarra de finales del siglo XVIII sobre las Juntas de Veintena.
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DATOS CONSULTADOS EN INTERNET PARA ELABORAR ESTE CAPITULO.


- Trabajo de  Francisco Jose Alfaro Perez y Begoña Dominguez Cavero El sistema insaculatorio de Navarra en el antiguo régimen y su relacción con Aragón..                                                                                        
- Trabajo de Juan Cruz Alli . El Municipio en la Comunidad Foral de Navarra . Historia, tradición y principio. 

. Trabajo de Demetrio Loperena Los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra

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-Enciclopedia Auñamendi  Municipio. Evolución histórica de municipio Vasco.
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