Translate

martes, 27 de octubre de 2015

Año 1469. Uxue tomó parte en una hermandad para perseguir a los malhechores que actuaban entre Navarra y Aragón.

En el siguiente mapa, la zona limítrofe entre Aragón y Navarra donde Uxue y otros pueblos que se mencionan en este artículo formaron una Hermandad para defenderse y perseguir a los malhechores que actuaban traspasando los limites de ambos reinos.
















En un capítulo dedicado a los Infanzones de Navarra vimos como éstos se organizaron para defenderse de los abusos de la alta nobleza y para perseguir a malhechores ante la inoperancia de la monarquía entre los siglos XII y XIV.
Con el tiempo, poco a poco, fueron naciendo instituciones impulsadas por las Villas, las Cortes o por la Corona para regular el orden público y la lucha contra bandidos y malhechores en general.

La justicia en caso de los delitos comunes era ejercida por los alcaldes de las poblaciones en calidad de jueces y de haber pena, eran ejecutadas por alguaciles, prebostes y bailes.

La existencia de guardas puestos por cada villa para velar por la normalidad dentro de sus términos municipales se fue haciendo habitual.

Por otra parte resultaba difícil perseguir a los bandidos si estos actuaban en grupo y forma itinerante amenazando la seguridad de caminos, majadas, zonas de pastos y campos comarcales.
En este caso eran perseguidos por los merinos y sozmerinos y en muchos casos y de manera más efectiva por las Hermandades que se creaban entre las villas afectadas por los desmanes.

Cuando los delincuentes traspasaban las mugas (fronteras) entre reinos, el problema se agudizaba. Para poder actuar con efectividad contra los malhechores transfronterizos se fundaron varias hermandades que agrupaban villas de ambos lados de las mugas de Navarra con los otros reinos.


UXUE FORMÓ PARTE DE UNA HERMANDAD TRANSFRONTERIZA.
Leímos en la página 104 del libro “Ujué Medieval" de José Javier Uranga que Uxue junto al valle de Aibar, Liédena, Sangüesa y Yesa estaban en una hermandad fundada en 1469 para combatir el bandolerismo junto a las villas aragonesas de Sos, Uncastillo y Aldea d´Arbe.

En esa página el autor menciona
"que en caso de tener que salir en persecución de alguien, cada casa debía aportar un varón de edad comprendida entre los 18 y 60 años y que las mesnadas iban armadas con ballestas, lanzas, dardos, espadas, adargas, paveses y pavesinas o broqueles".
Uranga cita la carpeta del Archivo General de Navarra que contiene el documento de fundación de dicha Hermandad y no da más datos.

Cuando se funda esta hermandad corrían tiempos en que Navarra estaba gobernada por doña Leonor como lugarteniente de Juan II, su padre, que también era rey titular de Aragón.
-------------------------
Como es mi costumbre, hurgué en Internet buscando más información y encontré un Pdf en donde se habla de esta Hermandad en la que estaba Uxue.

LA ORDENACIÓN PENAL Y PROCESAL DE LA HERMANDAD DE 1468.
El profesor Antonio Álvarez Morales de la Universidad Autónoma de Madrid en su trabajo titulado “Hermandades Concejiles y Orden Público: Las Hermandades en Aragón” y tras investigar los documentos fundacionales de esta Hermandad en la que estaba nuestra villa relata que:
”La jurisdicción descansaba en los alcaldes de la Hermandad aunque en algunos lugares la tendrían los jueces ordinarios.
La jurisdicción se extendía tanto fuera como dentro de los lugares. Los privilegios de la jurisdicción señorial desaparecerían, el delincuente podía ser detenido en cualquier parte del territorio de la Hermandad, pudiendo entrar el alcalde en los castillos, fuerzas, lugares e infanzonías con obligación de los alcaldes, señores o infanzones de entregarlos.

Si (el delincuente) salía del territorio de la Hermandad quedaba encartado y se podían incautar todos los bienes, siendo juzgado en rebeldía.

Naturalmente, en la persecución de los delincuentes se podía entrar en territorio de Aragón o de Navarra, siendo considerado todo el territorio de la Hermandad.
También podían ser juzgados en ausencia si no eran detenidos.
El procedimiento era sumario y comenzaba con el apellido (reclutamiento). A él debían acudir todos los hombres que se comprendían en la Hermandad, al menos uno por cada casa, entre los 15 y 40 años (en Navarra era de los 18 a los 60) que pudieran tener las armas necesarias: ballestas con sus arneses, lanzas, espadas, dagas, paveses, pavesinas o broqueles (escudos de pequeño tamaño).
Una vez detenido, no se le admitía capleuta, ni fianza alguna sino que, presos eran interrogados y separados unos de otros, y por todas las otras mejores vías y maneras que podrán y sabrán los oficiales de la Hermandad, procedan contra ellos e inquieran saber la verdad. Y no acepta ni firma de derecho, ni manifestación del Justicia de Aragón, ni de su tribunal o corte, ni de otros jueces, estando presos con la cadena al cuello delante del oficial que hará el proceso.
Sin embargo, se advertía que este capítulo solo se aplicaría a los hombres difamados y de mala vida y contra cualquier persona que cometiera homicidio u otros crímenes acordados como casos de la Hermandad.
El procedimiento era establecido de la siguiente manera: los jueces oían «brevemente simple e de plano sin scripta e figura de juicio sola la verdat del hecho atendida orden de derecho común», sin malicias, excepciones y dilaciones sin fuerza cobradas, sin orden de fuero, ni observancia, ni práctica de ninguno de los de dichos reinos.
Renunciando a firmas de derecho, contrafueros, apelaciones, inhibiciones, privilegios, recursos de subsidio foral, a todo lo cual renunciaban expresamente, hay que tener en cuenta lo reiterativos que eran estos documentos jurídicos, así que todavía poco después se insistía en que los firmantes de la Hermandad renunciaban a sus jueces ordinarios y locales y a cualesquiera privilegios, libertades e inmunidades, fueros, observancias y constituciones de los reinos sobredichos.
La negligencia tanto de los jueces y procuradores como de algún miembro de la Hermandad era severamente castigada".
En cuanto a los delitos  perseguidos por la Hermandad el profesor Antonio Álvarez dice que
"Los casos de la Hermandad, es decir, los delitos que caían bajo su jurisdicción y por consiguiente quedaban bajo este ordenamiento penal y procesal eran: La blasfemia, el homicidio, hurto, robo de cepa, talar viñas y árboles frutales, talar mieses, incendios, robos y muertes de ganado, práctica de nigromancia y artes mágicas, rapto de mujeres (viudas, vírgenes o casadas).
Se establecían normas también para evitar que se tomara la justicia por su mano.
Se presidía la obligación de no dar cama o yantar a los escuderos, gentilhombres o lacayos, ni por vía de petición, ni por concesión graciosa.

Se prohibía viajar por fuera de los caminos, y permanecer escondidos en los campos. Pero sobre todo preocupaban los lacayos a los cuales ordenaba que viajaran de uno en uno y sin armas «por refrenar la audacia temeraria de aquellos».
                                             ---------------
Aparte del texto en pdf del trabajo del profesor Don Antonio Álvarez Morales, también hay información sobre esta hermandad en el tomo II del Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, obra de Don José Yanguas y Miranda editada en 1840.
                                          -------------------

Unas aclaraciones.
Los lacayos eran los soldados de a pie armados de ballesta, que acompañaban a los caballeros en la guerra, de ahí la prohibición de que (en tiempos de paz) fuesen por parejas o en número mayor, como dice el artículo de la Hermandad.
Por entonces ya se empezaba a llamar lacayo a la «gente facinerosa». Su peligrosidad venía en el hecho de que iban armados "hasta los dientes”.

En cuanto al rapto de mujeres los pudo haber cometidos para satisfacer instintos de cariz sexual y también secuestros para obtener el beneficio de rescate.
No obstante debemos recordar que en aquellos tiempos la mujer soltera estaba sometida a su familia natal y de casada a la voluntad de su marido.
Los matrimonios eran convenidos por los padres de ambos contrayentes y muy pocas veces era por amor o voluntad de los nuevos cónyuges.

Si una pareja de enamorados decidía hacer vida en común, pese a lo que sus respectivos padres dijesen, y se marchaban a vivir a otro reino o lugar sin los debidos consentimientos, podía ocurrir que tal hecho se considerase como rapto cometido por el varón.
................................
Otras hermandades transfronterizas.
- Una primera hermandad transfronteriza se puso en práctica en 1204 entre los pueblos confinantes de Navarra y Aragón, que se reunieron, a través de diputados, en la Estaca.
Por parte de Navarra había junteros de Tudela, Arguedas, Valtierra, Cascante, Cadreíta, Alesues o Villafranca, Milagro, Falces, Santacara, Caparroso, Murillo el Fruto, Murillo de las Limas y Carcastillo.
Por Aragón, Tauste, Ejea, Luna, el Bayo, Luesia, Biota y Erla.

 - En el siglo XIV hubo otras hermandades transfronterizas con pueblos de las actuales Guipuzkoa, Alava y la Rioja
  - En 1471, tres años más tarde de la fundación de la Hermandad donde estaba Uxue, se materializó otra en la que estaban inicialmente Larraga, Sangüesa, Lumbier, el valle del Roncal, el de Salazar y la casa de Artieda por Navarra.
Por Aragón: Sos, Uncastillo, el arzobispo de Zaragoza, Salvatierra, Verdún, Ansó, el señor Juan de Urries, la Canal y Marcués.
- Por aquella época también se firmó carta de Hermandad entre Sangüesa y Ejea a la que se incorporó Jaca,
....................................
Sobre otra Hermandad entre  villas de Navarra  y Aragón  lindantes con las Bardenas hay información aqui
. ..................................
LA HERMANDAD GENERAL DEL REINO DE NAVARRA
Para terminar diré que aparte de las Hermandades transfronterizas con Guipúzcoa, Álava, Castilla (actual Rioja) y Aragón hubo otra Hermandad inicialmente promovida por los tres brazos de las Cortes de Navarra el año 1450.
Ésta tomó el nombre de Hermandad General del Reino de Navarra

En 1450 los tres brazos de las Cortes de Navarra pidieron a Juan II la institución de la mencionada Hermandad para el Reyno.
No hay constancia de cuanto tiempo funcionó. Posiblemente fracasó ya que en 1451 entraron en guerra el Príncipe de Viana y su padre enrolándose en cada uno de los bandos los los ya irreconciliables agramonteses y beaumonteses.

 Conocemos también  las Ordenanzas de la Hermandad del Reino fechadas el 19 de diciembre del año 1473.
Aquellos eran tiempos de Doña Leonor pero desconocemos si la Hermandad entró en funcionamiento.
Una peculiaridad importante es que los responsables de la Hermandad debían salir de los componentes del brazo de las Buenas Villas.
(ver aquí)

Esta Hermandad del Reyno de Navarra vuelve a tener vida constatable a iniciativa de la Corona desde el reinado de Francisco Febo (1482) que funcionó continuamente desde 1488 hasta 1510.
Tenían obligación de movilizarse con la Hermandad del Reino de Navarra todos los pueblos y moradores de Navarra (salvo los que tenían cargo eclesiástico) para mantener la justicia y la paz interna de Navarra y funcionó hasta 1510 (en 1512 nos invadieron).
------------------
Nota añadida el 22 de julio del 2020: 
A fecha de hoy he subido un post más detallado sobre esta Hermandad General del Reino de Navarra  y la época en que funcionó a la luz de lo que se dice en tres interesantes estudios de otros tantos investigadores sobre este tema (Javier Gallego Gallego, Rafael Carasatorre Vidaurre y Luis Miguel Díez de Salazar Fernández)

Podéis acceder este nuevo articulo del blog pinchando aquí.
--------------------------------